Es el conjunto de normas
jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o
patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como
jurídicas, de carácter privado y público.
Bases Constitucionales.
El Derecho Civil es un sistema normativo que,
categorizado por su área de aplicación, se define como sector o parte del
sistema jurídico general, como parte del ordenamiento jurídico.
El Derecho civil establece y regula un determinado tipo de relación jurídica; las nacidas de las relaciones jurídicas patrimoniales comunes.
En 1928, el Código Civil fue determinante para el avance de las ramas del derecho civil, familiar y sucesorio, como directriz para los ordenamientos de su especie, nacionales y extranjeros.
El Derecho civil establece y regula un determinado tipo de relación jurídica; las nacidas de las relaciones jurídicas patrimoniales comunes.
En 1928, el Código Civil fue determinante para el avance de las ramas del derecho civil, familiar y sucesorio, como directriz para los ordenamientos de su especie, nacionales y extranjeros.
Personas, bienes, derechos reales y Posesión.
DERECHOS REALES:
Es el poder jurídico que un sujeto ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y es además oponible a terceros.El Derecho Real es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del derecho real.
OBLIGACIONES, SUCESIÓN.
OBLIGACIONES DE DERECHO CIVIL
Las obligaciones
se encuentran reguladas en los Art. 1088-1230 ,Código Civil y se pueden definir como el vínculo jurídico por
el cual las partes deudora y acreedora quedan ligadas, ya que la parte deudora
debe cumplir con una prestación objeto de la obligación. Sirven para satisfacer
el interés del acreedor mediante la obtención de bienes o servicios debido al
cumplimiento del deudor de la prestación debida.
Por tanto, los sujetos de la
obligación son el acreedor (puede exigir una conducta determinada por parte del
deudor) y el deudor (debe cumplir con la conducta prevista en el origen de la
obligación).
El objeto de la
obligación es la prestación prometida, es decir, aquéllo a lo que el deudor
está obligado y el acreedor tiene derecho de exigir. Cumple con los requisitos
de posibilidad, licitud, determinación y patrimonialidad.
El vínculo jurídico es
el nexo que une a cada uno de los sujetos que forman parte de la relación
obligatoria y puede tener un contenido personal o patrimonial.
Pueden clasificarse
atendiendo a su vínculo, a su objeto y a su sujeto.
Las fuentes de obligaciones
son las obligaciones "ex lege", los contratos, los cuasicontratos, la
responsabilidad civil nacida del delito y la responsabilidad extra contractual.
GENERALIDADES DEL PROCESO CIVIL.
*Procedimiento civil se rige, entre otros, por el principio dispositivo en virtud del cual las partes tienen a su disposición los medios establecidos en la ley para la defensa de sus intereses;se deja en ellas la facultad de hacer uso o no de dichos medios.
*Audiencia con pretensiones y excepciones, dispuestas a afrontar la última posibilidad que tienen para que logren la justicia del caso concreto.
*El demandado decidirá si reconoce la demanda y si se somete a lo que le están reclamando (allanamiento).
*Emplazamiento: por medio de éste, el tribunal hace un llamamiento al demandado para que comparezca a deducir sus derechos, a defenderse.
*Etapa final de la audiencia de pruebas: es en la que se concluye el proceso, al ofrecer la oportunidad a las partes contendientes en el juicio, para aportar al juzgador sus conclusiones.
*Prueba testimonial :toda persona que tenga conocimiento de los hechos que las partes deben de probar en juicio,está obligada a declarar como testigo, debiendo emitir su declaración ante el juez para el esclarecimiento de alguno o de todos los hechos debatidos.
*Etapa final de la audiencia de pruebas: es en la que se concluye el proceso, al ofrecer la oportunidad a las partes contendientes en el juicio, para aportar al juzgador sus conclusiones.
*Prueba testimonial :toda persona que tenga conocimiento de los hechos que las partes deben de probar en juicio,está obligada a declarar como testigo, debiendo emitir su declaración ante el juez para el esclarecimiento de alguno o de todos los hechos debatidos.
AUTORIDADES CIVILES DE 1er y 2da INSTANCIA.
Los Juzgados de Primera Instancia son órganos locales que forman parte de los Poderes Judiciales de las entidades federativas; se encuentran a cargo de un Juez y resuelven en primera instancia asuntos que por su materia o cuantía están fuera de la competencia de los Juzgados de Paz o sus equivalentes.
*Pueden conocer de asuntos en materia civil, mercantil, penal, de arrendamiento inmobiliario, familiar, etcétera.