viernes, 24 de mayo de 2019

PODER EJECUTIVO

¿Qué es el Poder Ejecutivo?
Es el encargado de garantizar el cumplimiento de las leyes desarrolladas a través del Poder Legislativo y administradas de acuerdo al Poder Judicial. El Poder Ejecutivo, en otras palabras, está vinculado a la gestión del funcionamiento estatal en el día a día.


  • Según el artículo 80 de la Constitución, en el terreno federal, este poder se deposita en un solo individuo denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien es elegido por votación popular, libre, directa y secreta.
  • El artículo 83 de la mencionada Carta Magna, establece el periodo de duración del encargo del ejecutivo, y la fecha en que inicia el ejercicio como Presidente de la República.
  • En el ámbito local, según el artículo 116 constitucional, este poder lo ejercen los gobernadores de los Estados, mientras que en el caso del Distrito Federal, de acuerdo al artículo 122 del mismo ordenamiento, algunas facultades corresponden al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otras al Jefe de Gobierno del Distrito Federal
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Para mas información consulta el siguiente vídeo
https://www.youtube.com/watch?v=PVXVyWo0woY


Bases Constitucionales 
El Presidente Venustiano Carranza, en 1916, convocó a un congreso constituyente con la idea de realizar modificaciones a la Constitución Política que entonces regía, la de 1857.
Las sesiones concluyeron en enero de 1917 y fue el 5 de febrero de ese año, en el Teatro de la República, en Querétaro, donde se promulgó la Carta Magna, la cual entró en vigor en mayo de ese año.
Como antecedentes de la Constitución de 1917 están: el Acta Constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; Las Siete Leyes Constitucionales de 1835-1836; las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843; el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847; y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857.
Además de considerar una buena parte de los ordenamientos de la Constitución de 1857, la de 1917 establecía la forma de Gobierno, que siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; su sistema económico y sobre todo las garantías individuales y sociales de los mexicanos.
Se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, el cual se distinguió por primera vez en cámaras de Diputados y Senadores. Se ratificó además el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección; se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra.

articulo 90° encontramos  La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
las leyes determinan las relaciones entre las entidades paraestatales  y ejecutivo federal o entre estas y las secretarias de estado
La Constitución de 1917 reconoce las libertades de culto, expresión y asociación, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas.


Nuestra Carta Magna está compuesta por 136 artículos y 19 artículos transitorios contenidos en nueve títulos: I. De las garantías individuales. II. De la soberanía nacional y de la forma de gobierno. III. De la división de poderes. IV. De las responsabilidades de los funcionarios públicos. V. De los Estados de la Federación. VI. Del trabajo y la previsión social. VII. Prevenciones generales. VIII. De las reformas a la Constitución. IX. De la inviolabilidad de la Constitución.

En este link hay un PDF donde vienen las bases constitucionales expedidas por el congreso constituyente: https://constitucion1917.gob.mx/es/Constitucion1917/Bases_Constitucionales_Expedidas_por_el_Congreso_Constituyente

AUGE ECONÓMICO EN MÉXICO

La economía de México está basada en el mercado libre orientado a las exportaciones. Es la 1.ª economía más grande de Hispanoamérica, la 2.ª de América Latina y la 3.ª economía (PPA) de mayor tamaño de toda América, solo después de la de los Estados Unidos y la de Brasil. Según datos de 2014 de la CIA, el producto interior bruto, supera el Billón de dólares, convirtiendo a la economía mexicana en la 13.ª más grande del mundo, —aunque en 2001 había sido la novena— y la número 13* por Tipo de cambio. Las corporaciones Moody's y Fitch IBCA le han otorgado grados de inversión a la deuda soberana de México.



A pesar de su estabilidad macroeconómica que ha reducido la inflación y las tasas de interés a mínimos históricos y que ha incrementado el ingreso per cápita, existen grandes brechas entre ricos y pobres, los estados del norte y los del sur, y entre la población urbana y rural. Algunos de los retos para México siguen siendo mejorar la infraestructura, modernizar el sistema tributario y las leyes laborales así como reducir la desigualdad del ingreso.



Aquí se presenta información acerca del auge económico en México, de los últimos cinco sexenios (desde Carlos Salinas de Gortari hasta Enrique Peña Nieto).
¿QUÉ SON LAS SECRETARÍAS DE ESTADO?
Las Secretarías de Estado de México son el conjunto de ministerios o despachos (conocido en el país como gabinete presidencial) que integran la denominada Administración Pública Federal; un grupo de colaboradores que asisten, para el desarrollo de sus atribuciones y funciones al Presidente de México. La Constitución vigente contempla dichas instituciones en cinco artículos del mismo apartado (Título III, Capítulo III) que define al Poder Ejecutivo; el cual recae exclusivamente en el Presidente de la República, por lo que el gabinete no es depositario de dicho poder, sino una organización formalizada en sectores para atender, desde la jefatura del ejecutivo, diversas tareas gubernamentales; pudiendo ser estas, funciones básicas, complementarias, coyunturales o emergentes. Las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones a los distintos cargos están determinadas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.






Requisitos para ser presidente

Según el artículo 82 constitucional, los requisitos para ser presidente de los Estados Unidos Mexicanos son: 

 -Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
-Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
-Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
-No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
-No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
-No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.
-No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad por ya haber sido presidente electo, presidente interino, o provisional o sustituto, ya que por ningún motivo podrá volver a desempeñar el puesto, según lo descrito por el articulo 83 constitucional. 
- El presidente debe tomar posesión de su cargo el 1° de diciembre se cada 6 años, protestará ante el Congreso de la Unión. 
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 Facultades y Obligaciones del Presidente

El articulo 89º constitucional, las facultades y obligaciones del presidente son:
Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
II.      Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.
 
En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República;
III.     Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
 
IV.     Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
 
V.      Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.
 
VI.     Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
 
VII.    Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.
VIII.   Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
IX.     Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;
 
X.      Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
 
XI.     Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
 
XII.    Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
XIII.   Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.
XIV.   Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal;
 
XV.    Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
XVI.   Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;
 
XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.
El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.
 
XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
 
XIX.   Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley;
 
XX.    Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
 

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