¿Qué es el Poder Ejecutivo?
Es el encargado de garantizar el cumplimiento de las leyes
desarrolladas a través del Poder Legislativo y administradas de acuerdo
al Poder Judicial. El Poder Ejecutivo, en otras palabras, está vinculado a la gestión del funcionamiento estatal en el día a día.
- Según el artículo 80 de la Constitución, en el terreno federal, este poder se deposita en un solo individuo denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien es elegido por votación popular, libre, directa y secreta.
- El artículo 83 de la mencionada Carta Magna, establece el periodo de duración del encargo del ejecutivo, y la fecha en que inicia el ejercicio como Presidente de la República.
- En el ámbito local, según el artículo 116 constitucional, este poder lo ejercen los gobernadores de los Estados, mientras que en el caso del Distrito Federal, de acuerdo al artículo 122 del mismo ordenamiento, algunas facultades corresponden al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otras al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Para mas información consulta el siguiente vídeo
https://www.youtube.com/watch?v=PVXVyWo0woY
Bases Constitucionales
El Presidente Venustiano Carranza, en 1916, convocó a un
congreso constituyente con la idea de realizar modificaciones a la
Constitución Política que entonces regía, la de 1857.
Las sesiones concluyeron en enero de 1917 y fue el 5 de febrero de ese año, en el Teatro de la República, en Querétaro, donde se promulgó la Carta Magna, la cual entró en vigor en mayo de ese año.
Como antecedentes de la Constitución de 1917 están: el Acta Constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; Las Siete Leyes Constitucionales de 1835-1836; las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843; el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847; y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857.
Además de considerar una buena parte de los ordenamientos de la Constitución de 1857, la de 1917 establecía la forma de Gobierno, que siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; su sistema económico y sobre todo las garantías individuales y sociales de los mexicanos.
Se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, el cual se distinguió por primera vez en cámaras de Diputados y Senadores. Se ratificó además el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección; se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra.
articulo 90° encontramos La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
Las sesiones concluyeron en enero de 1917 y fue el 5 de febrero de ese año, en el Teatro de la República, en Querétaro, donde se promulgó la Carta Magna, la cual entró en vigor en mayo de ese año.
Como antecedentes de la Constitución de 1917 están: el Acta Constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; Las Siete Leyes Constitucionales de 1835-1836; las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843; el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847; y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857.
Además de considerar una buena parte de los ordenamientos de la Constitución de 1857, la de 1917 establecía la forma de Gobierno, que siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; su sistema económico y sobre todo las garantías individuales y sociales de los mexicanos.
Se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, el cual se distinguió por primera vez en cámaras de Diputados y Senadores. Se ratificó además el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección; se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra.
articulo 90° encontramos La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
las leyes
determinan las relaciones entre las entidades paraestatales y ejecutivo
federal o entre estas y las secretarias de estado
La Constitución de 1917 reconoce las
libertades de culto, expresión y asociación, la enseñanza laica y
gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas.
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Nuestra Carta Magna
está compuesta por 136 artículos y 19 artículos transitorios contenidos
en nueve títulos: I. De las garantías individuales. II. De la soberanía
nacional y de la forma de gobierno. III. De la división de poderes. IV. De
las responsabilidades de los funcionarios públicos. V. De los Estados de la
Federación. VI. Del trabajo y la previsión social. VII. Prevenciones
generales. VIII. De las reformas a la Constitución. IX. De la inviolabilidad
de la Constitución.
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En
este link hay un PDF donde vienen las bases constitucionales expedidas por el
congreso constituyente: https://constitucion1917.gob.mx/es/Constitucion1917/Bases_Constitucionales_Expedidas_por_el_Congreso_Constituyente
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AUGE ECONÓMICO EN MÉXICO
La economía de México está basada en el mercado libre orientado a las
exportaciones. Es la 1.ª economía más grande de Hispanoamérica, la 2.ª
de América Latina y la 3.ª economía (PPA) de mayor tamaño de toda
América, solo después de la de los Estados Unidos y la de Brasil. Según
datos de 2014 de la CIA, el producto interior bruto, supera el Billón de
dólares, convirtiendo a la economía mexicana en la 13.ª más grande del
mundo, —aunque en 2001 había sido la novena— y la número 13* por Tipo de
cambio. Las corporaciones Moody's y Fitch IBCA le han otorgado grados
de inversión a la deuda soberana de México.
A pesar de su estabilidad macroeconómica que ha reducido la inflación y
las tasas de interés a mínimos históricos y que ha incrementado el
ingreso per cápita, existen grandes brechas entre ricos y pobres, los
estados del norte y los del sur, y entre la población urbana y rural.
Algunos de los retos para México siguen siendo mejorar la
infraestructura, modernizar el sistema tributario y las leyes laborales
así como reducir la desigualdad del ingreso.
Aquí se presenta información acerca del auge económico en México, de los
últimos cinco sexenios (desde Carlos Salinas de Gortari hasta Enrique
Peña Nieto).
¿QUÉ SON LAS SECRETARÍAS DE ESTADO?
Las
Secretarías de Estado de México son el conjunto de ministerios o
despachos (conocido en el país como gabinete presidencial) que integran
la denominada Administración Pública Federal; un grupo de colaboradores
que asisten, para el desarrollo de sus atribuciones y funciones al
Presidente de México. La Constitución vigente contempla dichas
instituciones en cinco artículos del mismo apartado (Título III,
Capítulo III) que define al Poder Ejecutivo; el cual recae
exclusivamente en el Presidente de la República, por lo que el gabinete
no es depositario de dicho poder, sino una organización formalizada en
sectores para atender, desde la jefatura del ejecutivo, diversas tareas
gubernamentales; pudiendo ser estas, funciones básicas, complementarias,
coyunturales o emergentes. Las obligaciones, facultades, requisitos y
restricciones a los distintos cargos están determinadas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Requisitos para ser presidente
Según el artículo 82 constitucional, los requisitos para ser presidente de los Estados Unidos Mexicanos son:
-Ser ciudadano mexicano por
nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre
mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
-Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
-Haber residido en el país durante
todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del
país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
-No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
-No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
-No ser Secretario o subsecretario
de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder
ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su
puesto seis meses antes del día de la elección.
-No estar comprendido en alguna de las
causas de incapacidad por ya haber sido presidente electo, presidente
interino, o provisional o sustituto, ya que por ningún motivo podrá
volver a desempeñar el puesto, según lo descrito por el articulo 83
constitucional.
- El presidente debe tomar posesión de su cargo el 1° de diciembre se cada 6 años, protestará ante el Congreso de la Unión.
Facultades y Obligaciones del Presidente
Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
II.
Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a
los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de
Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la
Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo
en la Constitución o en las leyes;
Los
Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de
Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando
no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de
ejercer su encargo.
En
los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y
de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la
Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del
mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe
el Presidente de la República;
III.
Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules
generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de
los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de
telecomunicaciones, energía y competencia económica;
IV.
Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales
superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.
VI.
Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley
respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente
o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la
seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.
VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
IX.
Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y
removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado
A, de esta Constitución;
X.
Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales,
así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar
reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos,
sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal
política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes
principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no
intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción
de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones
internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación
internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y
promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la
seguridad internacionales;
XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.
XIV.
Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por
delitos de competencia de los tribunales federales y a los
sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal;
XV.
Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a
la ley respectiva, a los descubridores, inventores o
perfeccionadores de algún ramo de la industria.
XVI.
Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de
la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las
fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;
XVII. En
cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o
varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la
Unión.
El
gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa
respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los
miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá
las causas de la disolución del gobierno de coalición.
XVIII. Presentar
a consideración del Senado, la terna para la designación de
Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y
renuncias a la aprobación del propio Senado;
XIX.
Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante
que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el
Senado de la República, en los términos establecidos en esta
Constitución y en la ley;
XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
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