jueves, 30 de mayo de 2019

Derecho Civil.

Es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público.

Bases Constitucionales.
El Derecho Civil es un sistema normativo que, categorizado por su área de aplicación, se define como sector o parte del sistema jurídico general, como parte del ordenamiento jurídico.

El Derecho civil establece y regula un determinado tipo de relación jurídica; las nacidas de las relaciones jurídicas patrimoniales comunes.

En 1928, el Código Civil fue determinante para el avance de las ramas del derecho civil, familiar y sucesorio, como directriz para los ordenamientos de su especie, nacionales y extranjeros.



Personas, bienes, derechos reales y Posesión.

















DERECHOS REALES:
Es el poder jurídico que un sujeto ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y es además oponible a terceros.El Derecho Real es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del derecho real. 
OBLIGACIONES, SUCESIÓN.  




OBLIGACIONES DE DERECHO CIVIL
Las obligaciones se encuentran reguladas en los Art. 1088-1230 ,Código Civil y se pueden definir como el vínculo jurídico por el cual las partes deudora y acreedora quedan ligadas, ya que la parte deudora debe cumplir con una prestación objeto de la obligación. Sirven para satisfacer el interés del acreedor mediante la obtención de bienes o servicios debido al cumplimiento del deudor de la prestación debida.
Por tanto, los sujetos de la obligación son el acreedor (puede exigir una conducta determinada por parte del deudor) y el deudor (debe cumplir con la conducta prevista en el origen de la obligación).
El objeto de la obligación es la prestación prometida, es decir, aquéllo a lo que el deudor está obligado y el acreedor tiene derecho de exigir. Cumple con los requisitos de posibilidad, licitud, determinación y patrimonialidad.
El vínculo jurídico es el nexo que une a cada uno de los sujetos que forman parte de la relación obligatoria y puede tener un contenido personal o patrimonial.
Pueden clasificarse  atendiendo a su vínculo, a su objeto y a su sujeto.
Las fuentes de obligaciones son las obligaciones "ex lege", los contratos, los cuasicontratos, la responsabilidad civil nacida del delito y la responsabilidad extra contractual.






GENERALIDADES DEL PROCESO CIVIL.



*Procedimiento civil se rige, entre otros, por el principio dispositivo en virtud del cual las partes tienen a su disposición los medios establecidos en la ley para la defensa de sus intereses;se deja en ellas la facultad de hacer uso o no de dichos medios.

*Audiencia con pretensiones y excepciones, dispuestas a afrontar la última posibilidad que tienen para que logren la justicia del caso concreto.

*El demandado decidirá si reconoce la demanda y si se somete a lo que le están reclamando (allanamiento).

*Emplazamiento: por medio de éste, el tribunal hace un llamamiento al demandado para que comparezca a deducir sus derechos, a defenderse. 

*Etapa final de la audiencia de pruebas: es en la que se concluye el proceso, al ofrecer la oportunidad a las partes contendientes en el juicio, para aportar al juzgador sus conclusiones.

*Prueba testimonial :toda persona que tenga conocimiento de los hechos que las partes deben de probar en juicio,está obligada a declarar como testigo, debiendo emitir su declaración ante el juez para el esclarecimiento de alguno o de todos los hechos debatidos.





 AUTORIDADES CIVILES DE 1er y 2da INSTANCIA.

Los Juzgados de Primera Instancia son órganos locales que forman parte de los Poderes Judiciales de las entidades federativas; se encuentran a cargo de un Juez y resuelven en primera instancia asuntos que por su materia o cuantía están fuera de la competencia de los Juzgados de Paz o sus equivalentes. 


*Pueden conocer de asuntos en materia civil, mercantil, penal, de arrendamiento inmobiliario, familiar, etcétera. 
Segunda instancia por los Tribunales Colegiados de Circuito, con motivo de los juicios de amparo directo promovidos por los contribuyentes o de la revisión fiscal interpuesta por la autoridad fiscal en contra de las sentencias de primera instancia .










 

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