viernes, 24 de mayo de 2019

PODER JUDICIAL

Te has preguntado alguna vez ¿qué es el poder judicial?

A continuación responderemos las dudas más frecuentes respecto al tema. El Poder Judicial es el órgano encargado de resolver conflictos entre personas y los órganos del poder público, al igual que proteger los Derechos Humanos que se establecen en la Constitución y los tratados internacionales.

Está conformado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales de Circuito (Colegiados y Unitarios), los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal.
¿Conoces las funciones del poder judicial?

¿Sabes cómo se estructura el poder judicial?


¿Cuáles son sus bases constitucionales?
Sus fundamentos se encuentran en el Título III, Capítulo IV (abarcando catorce artículos) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Contiene una serie de principios contenidos en su Título Preliminar y desarrollados a lo largo de todo. Artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Contiene una serie de principios contenidos en su Título Preliminar y desarrollados a lo largo de todo su articulado. Consta de tres títulos, cada uno con una serie de capítulos diferentes.






¿Has escuchado sobre la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
La SCJN esta integrada por plenos y salas:
Plenos: Formado por la totalidad de integrantes de la Corte, pero requiere de siete para sesionar.
Salas: son la reunión de los Ministros en dos grupos de cinco personas cada uno, que resuelven asuntos no tan complejos como los del Pleno, pero también de gran importancia.
¿Cómo se integra la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
Se integra por once Ministros, uno de los cuales es su Presidente.
Pero...¿cómo se llega a ser ministro de la SCJN?
El Presidente de la República propone a los Ministros, quienes son elegidos y aprobados por la Cámara de Senadores. Ellos han sido elegidos como Ministros porque: • Son mexicanos de nacimiento. • Tienen cuando menos 35 años de edad. • Son licenciados en derecho titulados, con un mínimo de 10 años de experiencia. • Gozan de buena reputación y no han sido condenados por los delitos que menciona la Constitución. • Han vivido en el país los dos años anteriores a su nombramiento. • No han ocupado, entre otros, los cargos de Secretario de Estado, Senador, Diputado o Gobernador durante el año previo a su nombramiento. • Han demostrado su capacidad en la impartición de justicia, o bien en el ejercicio de la actividad jurídica.

Si deseas conocer mas sobre la Suprema corte de Justicia de la Nación visita su pagina oficial. https://www.scjn.gob.mx/
¿Qué es Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?

Compuesto por la sala superior que resuelve: 


  • Los actos o resoluciones del Instituto Federal Electoral.   
  • Las violaciones a los derechos político-electorales de los ciudadanos.   
  • La asignación de senadores y diputados federales conforme al principio de representación proporcional.   
  • Los juicios de revisión constitucional electoral.
  • Sanciones por violación a las leyes electorales.


Y cinco salas regionales resuelven:  

  • Impugnaciones iniciadas a raíz de las elecciones federales de diputados y senadores.
  • En primera instancia, de los medios de impugnación contra violaciones a los derechos electorales del ciudadano.
  • Juicios de revisión  constitucional electoral, en única instancia.

    Y... ¿Qué hace el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?


    Si deseas conocer mas sobre la Tribunal Electoral Justicia Poder Judicial de la Federación visita su pagina oficial en: https://www.te.gob.mx/



    Ahora te preguntarás...¿qué es el Consejo de la Judicatura Federal?



    El Consejo se integra por siete Consejeros, de los cuales, uno es el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien también ocupa la Presidencia del Consejo.

    En cuanto a los demás consejeros, tres son designados por el Pleno de la Corte, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos son  designados por el Senado y uno por el presidente de la República.

    Cabe señalar que los Consejeros no representan a quienes los designan, por lo que una vez nombrados, deben desempeñarse  con total independencia respecto de aquéllos.



    Antes de continuar debes saber qué es un circuito judicial...

    En México el poder judicial organiza los circuitos judiciales para impartir justicia por todo el territorio nacional.

    Es momento de conocer ¿qué son los Tribunales Colegiados de Circuito y unitarios de circuito?
    Tribunales Colegiados de Circuito
    Son Tribunales que se integran por tres Magistrados y que son competentes para conocer, entre otros, de los asuntos siguientes:   

    • Los juicios de amparo directos.   
    • Los recursos de revisión contra las resoluciones emitidas por los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito.
    • De los recursos  de queja en  contra de resoluciones emitidas por las autoridades responsables, cuando en las materias administrativa, civil o laboral, concedan, nieguen o no resuelvan cosa alguna en torno a la suspensión del acto reclamado.
    • Los conflictos de competencia en materia de amparo que se  susciten entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito.   
    • Los recursos de revisión contra resoluciones definitivas de los Tribunales de lo contencioso administrativo federales y del Distrito Federal.
    Los Tribunales Colegiados de Circuito pueden conocer de dos o más materias –civil, penal, administrativa y de trabajo–, aunque en algunos casos atienden únicamente asuntos relacionados  con una sola materia.

    Tribunales Unitarios de Circuito
    Son Tribunales a cargo de un solo Magistrado que, en materia de juicios federales, cumplen una función de segunda instancia respecto de los Juzgados de Distrito. Tienen competencia para resolver asuntos en las materias civil, penal o administrativa.
    Los asuntos que las leyes encomiendan a los  Tribunales Unitarios de Circuito son, principalmente:   

    • Los juicios de amparo contra actos de otros Tribunales Unitarios de Circuito, excepto cuando se trate de sentencias definitivas.   
    • Las apelaciones en los juicios federales tramitados en primera instancia ante los Juzgados de Distrito.
    • Los recursos de denegada apelación, cuando un Juez de Distrito no admite un recurso de apelación.

    Por último tenemos los Juzgados de Distrito


    Para una mayor comprensión te presentamos un caso que te ayudarán a comprender más sobre el proceso judicial.

    Antecedentes:
    Se trata de un individuo que es acusado de secuestro express y haciendo valer sus derechos, su caso llega hasta la primera sala de la SCJN. 

    1.    DEMANDA.

    Primero. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el doce de julio de dos mil diecisiete, ante la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de tres de marzo de mil catorce, dictada por la Sala referida, dentro del toca penal.

    2.    PRESENTACION DE PRUEBAS.
    ·     Se transgreden sus derechos de legalidad y seguridad jurídica, porque se realizó una inadecuada valoración de los datos de prueba para tener por acreditado el hecho delictuoso y su intervención en la comisión del mismo
    ·     Se transgredió su derecho humano de defensa adecuada, pues jamás fue representado por un letrado en derecho, ni se le informaron desde un principio los derechos que la constitución establece en su favor, aunado a que los alcances de dicho derecho no se limitan a la simple presencia del defensor, sino que su participación debe ser activa y efectiva, para procurar un resultado favorable a través de una verdadera defensa.   
    ·     La autoridad responsable inadvirtió que no fue detenido en flagrancia, pues la única característica que se proporcionó vía radio al policía aprehensor y con base en la cual lo detuvo, fue el color de la ropa de la persona que se dio a la fuga, aunado a que no se llevó a cabo una persecución; por el contrario, el policía que inicialmente proporcionó ayuda y el denunciante perdieron de vista a las personas que intervinieron en el hecho ilícito.   
    ·     Se violaron sus derechos humanos en la diligencia ministerial en que los denunciantes lo reconocieron a través de la cámara de Gesell, como una persona que participó en el delito materia de la acusación, pues en la misma no estuvo asistido por abogado alguno. 

    3.    PRESENTACION DE CONCLUSIONES (ALEGATOS).

    La autoridad responsable no trasgredió el principio de presunción de inocencia, pues al dictar sentencia condenatoria se basó en el material probatorio aportado al juicio por el Ministerio Público como parte procesal acusadora, mismo que fue suficiente y conducente para desvirtuar la presunción de inocencia que a su favor tenía el quejoso; por lo que se eliminó la posibilidad de estimar que la responsable se encontrara en un estado de hesitación respecto a si el implicado cometió o no el delito que se le imputó y consecuentemente, no tenía por qué pronunciar el pretendido fallo absolutorio apoyándose en un inexistente estado de duda, como lo reclamó el inconforme.

    4.    EL JUEZ DICTA SENTENCIA.

    R e s u e l v e:

    Primero. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.
    Segundo. Queda firme la sentencia recurrida.
    Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
    Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, está con el sentido, pero por consideraciones distintas, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández (Presidenta y Ponente).

    Firman la Ministra Presidenta de la Sala y Ponente con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe.













































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