jueves, 30 de mayo de 2019

Derecho Civil.

Es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público.

Bases Constitucionales.
El Derecho Civil es un sistema normativo que, categorizado por su área de aplicación, se define como sector o parte del sistema jurídico general, como parte del ordenamiento jurídico.

El Derecho civil establece y regula un determinado tipo de relación jurídica; las nacidas de las relaciones jurídicas patrimoniales comunes.

En 1928, el Código Civil fue determinante para el avance de las ramas del derecho civil, familiar y sucesorio, como directriz para los ordenamientos de su especie, nacionales y extranjeros.



Personas, bienes, derechos reales y Posesión.

















DERECHOS REALES:
Es el poder jurídico que un sujeto ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y es además oponible a terceros.El Derecho Real es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del derecho real. 
OBLIGACIONES, SUCESIÓN.  




OBLIGACIONES DE DERECHO CIVIL
Las obligaciones se encuentran reguladas en los Art. 1088-1230 ,Código Civil y se pueden definir como el vínculo jurídico por el cual las partes deudora y acreedora quedan ligadas, ya que la parte deudora debe cumplir con una prestación objeto de la obligación. Sirven para satisfacer el interés del acreedor mediante la obtención de bienes o servicios debido al cumplimiento del deudor de la prestación debida.
Por tanto, los sujetos de la obligación son el acreedor (puede exigir una conducta determinada por parte del deudor) y el deudor (debe cumplir con la conducta prevista en el origen de la obligación).
El objeto de la obligación es la prestación prometida, es decir, aquéllo a lo que el deudor está obligado y el acreedor tiene derecho de exigir. Cumple con los requisitos de posibilidad, licitud, determinación y patrimonialidad.
El vínculo jurídico es el nexo que une a cada uno de los sujetos que forman parte de la relación obligatoria y puede tener un contenido personal o patrimonial.
Pueden clasificarse  atendiendo a su vínculo, a su objeto y a su sujeto.
Las fuentes de obligaciones son las obligaciones "ex lege", los contratos, los cuasicontratos, la responsabilidad civil nacida del delito y la responsabilidad extra contractual.






GENERALIDADES DEL PROCESO CIVIL.



*Procedimiento civil se rige, entre otros, por el principio dispositivo en virtud del cual las partes tienen a su disposición los medios establecidos en la ley para la defensa de sus intereses;se deja en ellas la facultad de hacer uso o no de dichos medios.

*Audiencia con pretensiones y excepciones, dispuestas a afrontar la última posibilidad que tienen para que logren la justicia del caso concreto.

*El demandado decidirá si reconoce la demanda y si se somete a lo que le están reclamando (allanamiento).

*Emplazamiento: por medio de éste, el tribunal hace un llamamiento al demandado para que comparezca a deducir sus derechos, a defenderse. 

*Etapa final de la audiencia de pruebas: es en la que se concluye el proceso, al ofrecer la oportunidad a las partes contendientes en el juicio, para aportar al juzgador sus conclusiones.

*Prueba testimonial :toda persona que tenga conocimiento de los hechos que las partes deben de probar en juicio,está obligada a declarar como testigo, debiendo emitir su declaración ante el juez para el esclarecimiento de alguno o de todos los hechos debatidos.





 AUTORIDADES CIVILES DE 1er y 2da INSTANCIA.

Los Juzgados de Primera Instancia son órganos locales que forman parte de los Poderes Judiciales de las entidades federativas; se encuentran a cargo de un Juez y resuelven en primera instancia asuntos que por su materia o cuantía están fuera de la competencia de los Juzgados de Paz o sus equivalentes. 


*Pueden conocer de asuntos en materia civil, mercantil, penal, de arrendamiento inmobiliario, familiar, etcétera. 
Segunda instancia por los Tribunales Colegiados de Circuito, con motivo de los juicios de amparo directo promovidos por los contribuyentes o de la revisión fiscal interpuesta por la autoridad fiscal en contra de las sentencias de primera instancia .










 

lunes, 27 de mayo de 2019

DERECHO PENAL

Objetivo: dar a conocer algunos de los aspectos mas importantes del derecho penal , al mismo tiempo brindarles una información clara que ayude  a tener una mejor comprensión del tema.
Bases Constitucionales 


En el artículo 18° de la Constitución Nacional dispone que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, consagrando de esta manera el principio de legalidad que Feuerbach concibió como indispensable siendo este principio el fundamento sobre el cual se asienta el derecho penal que hoy nos rige.

El artículo 19° establece que ningún habitante de la nación está obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe, consagra el principio de reserva que se refiere a la facultad de actuar del hombre dentro de lo permitido (lo no prohibido por el ordenamiento jurídico) sin que su conducta puede acarrearle sanción de cualquier índole que sea.  





Delitos, Penas ,Medidas de seguridad.

 DELITO
El cambio en las conductas consideradas como delictivas  relevantes en la determinación de las conductas constitutivas de delito las concepciones políticas y económicas de una sociedad.
PENAS
Se basan en dos principios : la retribución y la prevención la retribución en la compensación del mal causado al cometerse el delito teniendo importancia fundamental el principio de proporcionalidad impera en esa relación entre el delito y la pena consecuencia de este último, orientada a evitar la comisión de nuevos delitos.


MEDIDAS DE SEGURIDAD
Con la finalidad de evitar que cometa delitos en el futuro. Es de carácter preventivo y pueden ser aplicadas como única consecuencia jurídica del delito, en casos que no sea posible imponer pena alguna.
* Medidas de seguridad privativas de la libertad : el internamiento y no privativas de libertad como el tratamiento o determinadas prohibiciones u obligaciones.

Clasificación del Delito 
¿Que es el delito? Es una acción u omisión que realizan los sujetos en perjuicio de otros. 
CLASIFICACION GENERAL DEL DELITO
GRAVEDAD
Tripartito.
Bipartito.
ACCION
Comisión.
Omisión.
Comisión por omisión.
EJECUCION
Instantáneo
Permanente
Continuo
Compuesto
CONSECUENCIAS DE ACCION
Formal
Material
CALIDAD DEL SUJETO
Impropio
Propio
FROMA PROCESAL
Acción privada
Acción publica
Acción publica e instancia
ELEMENTO SUBJETIVO
Doloso
Culposo
RELACION ENTRE EL SUJETO Y SU ACTO.
Preterintencional
Ultra intencional

NUMERO DE PERSONAS
Individual
Colectivo
BIEN JURIDICO VULNERADO
Simple
Complejo
Conexo
UNIDAD DEL ACTO Y PLURALIDAD DEL RESULTADO.
Ideal
Real
NATURALEZA INTRISECA
Común
Político
Social
Contra humanidad.
DAÑO CAUSADO
Lesion
Resultado







JUICIO DE AMPARO                 
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Podemos inferir que por juicio se entiende una serie de actos concatenados a seguir, que van de una demanda a una sentencia; dentro del juicio, se configuran diversas figuras procesales o instituciones jurídicas, como puede ser el recurso y que en última instancia viene a formar parte del mismo juicio. El juicio de amparo mexicano es un medio de control constitucional a través del cual se protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o, en ciertos casos, de particulares. 





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AUTORIDADES Y GENERALIDADES DEL PROCESO PENAL

En todas las etapas del proceso penal, una persona sospechosa o acusada de un delito tiene ciertos derechos fundamentales que derivan de la Constitución de los Estados Unidos y de fallos clave. Estos incluyen el derecho a un abogado y el derecho a un juicio rápido ante jurado. Estos derechos constitucionales proporcionan un equilibrio entre el interés del gobierno en asegurar que se identifique y castigue la conducta delictiva y la necesidad fundamental de preservar y promover las libertades individuales que caracterizan a una sociedad democrática.

 




La nueva Justicia Penal parte de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que incorporó el sistema acusatorio el cual otorga mayores derechos a imputados y víctimas del delito, beneficia a todos los involucrados en el Sistema de Justicia Penal y contribuye a la confianza en las instituciones.