Es momento de conocer ¿qué son los Tribunales Colegiados de Circuito y unitarios de circuito?
Tribunales Colegiados de Circuito
Son Tribunales que se integran por tres Magistrados y que son competentes para conocer, entre otros, de los asuntos siguientes:
- Los juicios de amparo directos.
- Los recursos de revisión contra las resoluciones emitidas por los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito.
- De los recursos de queja en contra de resoluciones emitidas por las autoridades responsables, cuando en las materias administrativa, civil o laboral, concedan, nieguen o no resuelvan cosa alguna en torno a la suspensión del acto reclamado.
- Los conflictos de competencia en materia de amparo que se susciten entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito.
- Los recursos de revisión contra resoluciones definitivas de los Tribunales de lo contencioso administrativo federales y del Distrito Federal.
Los Tribunales Colegiados de Circuito pueden conocer de dos o más materias –civil, penal, administrativa y de trabajo–, aunque en algunos casos atienden únicamente asuntos relacionados con una sola materia.
Tribunales Unitarios de Circuito
Son Tribunales a cargo de un solo Magistrado que, en materia de juicios federales, cumplen una función de segunda instancia respecto de los Juzgados de Distrito. Tienen competencia para resolver asuntos en las materias civil, penal o administrativa.
Los asuntos que las leyes encomiendan a los Tribunales Unitarios de Circuito son, principalmente:
- Los juicios de amparo contra actos de otros Tribunales Unitarios de Circuito, excepto cuando se trate de sentencias definitivas.
- Las apelaciones en los juicios federales tramitados en primera instancia ante los Juzgados de Distrito.
- Los recursos de denegada apelación, cuando un Juez de Distrito no admite un recurso de apelación.
Por último tenemos los Juzgados de Distrito
Para una mayor comprensión te presentamos un caso que te ayudarán a comprender más sobre el proceso judicial.
Antecedentes:Se trata de un individuo que es acusado de secuestro express y haciendo valer sus derechos, su caso llega hasta la primera sala de la SCJN.
1. DEMANDA.
Primero. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el doce de julio de dos mil diecisiete, ante la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de tres de marzo de mil catorce, dictada por la Sala referida, dentro del toca penal.
2. PRESENTACION DE PRUEBAS.
· Se transgreden sus derechos de legalidad y seguridad jurídica, porque se realizó una inadecuada valoración de los datos de prueba para tener por acreditado el hecho delictuoso y su intervención en la comisión del mismo
· Se transgredió su derecho humano de defensa adecuada, pues jamás fue representado por un letrado en derecho, ni se le informaron desde un principio los derechos que la constitución establece en su favor, aunado a que los alcances de dicho derecho no se limitan a la simple presencia del defensor, sino que su participación debe ser activa y efectiva, para procurar un resultado favorable a través de una verdadera defensa.
· La autoridad responsable inadvirtió que no fue detenido en flagrancia, pues la única característica que se proporcionó vía radio al policía aprehensor y con base en la cual lo detuvo, fue el color de la ropa de la persona que se dio a la fuga, aunado a que no se llevó a cabo una persecución; por el contrario, el policía que inicialmente proporcionó ayuda y el denunciante perdieron de vista a las personas que intervinieron en el hecho ilícito.
· Se violaron sus derechos humanos en la diligencia ministerial en que los denunciantes lo reconocieron a través de la cámara de Gesell, como una persona que participó en el delito materia de la acusación, pues en la misma no estuvo asistido por abogado alguno.
3. PRESENTACION DE CONCLUSIONES (ALEGATOS).
La autoridad responsable no trasgredió el principio de presunción de inocencia, pues al dictar sentencia condenatoria se basó en el material probatorio aportado al juicio por el Ministerio Público como parte procesal acusadora, mismo que fue suficiente y conducente para desvirtuar la presunción de inocencia que a su favor tenía el quejoso; por lo que se eliminó la posibilidad de estimar que la responsable se encontrara en un estado de hesitación respecto a si el implicado cometió o no el delito que se le imputó y consecuentemente, no tenía por qué pronunciar el pretendido fallo absolutorio apoyándose en un inexistente estado de duda, como lo reclamó el inconforme.
4. EL JUEZ DICTA SENTENCIA.
R e s u e l v e:
Primero. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.
Segundo. Queda firme la sentencia recurrida.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, está con el sentido, pero por consideraciones distintas, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández (Presidenta y Ponente).
Firman la Ministra Presidenta de la Sala y Ponente con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe.